Cuestiones Familiares
Para mí el rap es una cuestión familiar. Algunos de los primeros discos que compré fueron los de 7notas7colores, los de Snoop Dog o de 2pac. Crecí con eso: acompañada de los vinilos del barroco de mi madre y de psicodelia setentera de mi padre y, aunque nunca me dió por cantar ni rapear más allá de la ducha, mis hermanos sí lo hacían. Esa cuestión familiar, pese a que mis hermanos ya no hacen sus peleas de gallos, nos sigue entregando al ritual y cuando, por ejemplo, el Tote King da un concierto, mis hermanos y yo nos reunimos cuál sagrada comunión y vamos a jalearle pletóricos de emoción.
Esa familiaridad con este género surgió de una manera muy clara, cuando en mi adolescencia me di cuenta de cuán importante era tener referentes que te ayudasen a cuestionar lo establecido, cuán fundamental es ese resguardo que encuentra uno en la manifestación del otro, ya sea de rabia o alegría, y a través de la cual, por fin, se identifica. O se revuelve. O se pregunta. Comprendí cómo esas letras formaban parte de mi educación, la educación de una persona que entendió lo importante que es tener referentes que te enseñen a cuestionar lo establecido y ser libre.
Esa cuestión familiar, esa cuestión lógica, de cajón, es la que llevó a preguntarme y querer entender cómo era posible que, en este país, se “necesite” criminalizar aquellos discursos críticos con las estructuras de poder.
Era principios de 2018 cuando vi uno de los documentos que más rabia me ha provocado a este respecto: el juicio a Pablo Hasel. Sin embargo la tropelía venía pegando fuerte durante los meses previos: César Strawberry imputado por no sé qué tuits, Facu Díaz debido a unas injurias, Wyoming por otras tantas, Cassandra Vera, Willy Toledo, Abel Azcona,... Incluso le habían “secuestrado” el libro a Nacho Carretero. Es más, la cosa se fue tan de madre, que unos chavales tremendamente ingeniosos, para “recuperarlo” habían creado una app que, a través del texto de “El Quijote”, te permitía encontrar las palabras de “Fariña” y así poder leerlo buceando dentro del clásico fundamental de nuestra literatura reordenado. Pero también, también les apagaron su talentosísima aplicación. Y estas sólo son algunas referencias de aquel momento concreto, porque la lista se haría interminable... ¿Cómo era posible esta caza de brujas? ¿Qué es lo que les asustaba tantísimo para tener que penalizar de una forma tan abrupta a estos creadores? Más allá de que sus manifestaciones sean o no de nuestro agrado, resulta patéticamente preocupante encontrarnos en esta circunstancia en pleno S.XXI, en un país o en un sistema que se refiere a sí mismo como una democracia. Una democracia progresista...
Volviendo a Pablo Hasel, no sé si ustedes han visto sus juicios. Véanlos. Cualquiera de los dos. Ahí podrán encontrarse con un chaval culto y preparado, con diplomacia y corrección, contestando con toda educación a las reprimendas paternalistas acerca de su ideología. Podéis ver estas escenas y diferir mucho sobre su credo y convicciones. Pero aquí no estamos hablando de eso. Aquí hablamos de libertad y libre pensamiento y allí lo que ocurrió fue una encerrona que se erigía gracias a los vacíos de una ley hecha a medida para otra libertad: la de la libre interpretación de sus señorías.
Allí estaba la cuestión, la libre interpretación. ¿Cómo era posible que el código penal incluyese unos artículos que fueran interpretables? Pues sí: ocurría y ocurre. Ocurre, por ejemplo con el artículo 578, al que refiere la “Ley Mordaza”, que resulta ser un artículo que remite a otro y este a otro y a otro y así hasta abrirse en un árbol de más de cuarenta, donde muchos términos contradicen al anterior o juegan con un lenguaje muy ambiguo. Esta ambigüedad lo que provoca es una multiplicidad de acepciones que serán interpretadas según el baremo de la persona que se encargue de tu juicio. Esta treta ininteligible, oda a la ambigüedad, a la acepción múltiple, es donde se construye la máxima de quien entiende la ley, entiende la trampa.
Así que, con esta premisa (ya que la cuestión familiar no sólo como espectadora, sino como creadora que se pregunta dónde están los límites se veía trastocada) me enfrasqué en la tarea de querer tratar de entender ese lenguaje, ese lenguaje en el que se basan los tribunales. Tomé el código penal y, con el asesoramiento de juristas y abogados, traté de asimilarlo y ocurrió lo que antes anticipaba: la indeterminación de artículos que referían a otros y que, en su despliegue, se borraban las concreciones. Quizá para un ejercicio artístico resultaba “interesante” encontrarte un reglamento que casi significase la muerte de la semiótica, casi la decapitación del signo, pero no en una ley que deja de ser concisa. Es imposible saber dónde llegan tus derechos en el momento que los términos dejan de ser concretos: cuando la interpretación empezó a ser tan libre y arbitraria, de repente dejamos de saber de qué estábamos hablando.
Una vez entendido este absurdo, ingenuamente pensé, que debía de existir otra legislación que estuviera por encima de esta y en la que uno pudiera ampararse, como lo es para empezar el artículo número 20 de la Constitución Española en el que se enuncia que “(...) se reconocen y protegen los derechos: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Claro y conciso. Seguí buscando posibles ayudas más, por si acaso la Carta Magna no era suficiente. Encontré aparentemente muchas: el Convenio para la protección de los derechos y libertades fundamentales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Manifiesto en defensa de la libertad de la libertad de expresión y creación y el derecho a protesta, la Declaración internacional de protección para periodistas, etc. Todos ellos claros y concisos, todos ellos contradiciendo a la mordaza . Sin embargo, no sirven para prácticamente nada. ¿Por qué? Es la pescadilla que se muerde la cola: todo se valorará e interpretará en territorio español en tanto en cuanto a la última reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. Nuestro país no goza de una protección en cuestión de libertades de expresión como, por ejemplo, Estados Unidos con su Primera Enmienda, ley que para resumirla en una frase “prohíbe prohibir”... Así que ahí volvemos a empezar: a quien toque interpretar que coja la batuta.
De todo esto nace una pieza con un nombre tan absurdo como la historia que os acabo de explicar “Variaciones en clave sol para formalizaciones de marco in crescendo”, una vídeo instalación que trata de mostrar los vacíos del lenguaje que generan que no sepamos dónde empieza o dónde acaba el marco legal en el que nos encontramos.
Esta pieza está formada por una proyección de vídeo rodeada por un gran número de marcos de tamaños aproximados al DINA4 que la acompañan , ocupando los cuatro laterales del paño vertical donde está proyectado y que se desbordan ocupando también parte del suelo.
Asimismo el vídeo muestra la partitura del himno nacional, también conocido como Marcha Real o Marcha Granadera, extraída del Boletín Oficial del Estado en su adaptación para bandas de música. Sobre dicha partitura aparecen dibujados los rostros de diferentes creadores artísticos que han sido imputados por delitos determinados en la última reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como ley mordaza (en concreto por términos asignados en el artículo 578 del Código Penal). Dicho artículo está adaptado como sonido de la pieza a modo de susurro mientras avanza el vídeo y, a su vez, los dibujos de los retratados se van desdibujando hasta su total disolución, dejando a la vista la partitura.
La proyección del vídeo está rodeada por unos 250 marcos apróximadamente. Los más cercanos al vídeo incluyen diferentes textos de la jurisdicción española, europea e internacional que contradicen la ley mordaza: los anteriormente citados, así como todas las cartas y manifiestos que, en mi empeño, prácticamente no sirven para nada; quedando el resto vacíos.
El marco de marcos de la legalidad, el marco de marcos de archivo, un marco hecho de muchos marcos que encuadran y encorsetan un trabajo como podría ser cualquier otro, dependiendo de la interpretación libre que se haga de ello. Un marco que no es estático, reflejándose este hecho en el gran número de marcos vacíos que también posee la pieza y que puede crecer porque se desconoce dónde se encuentran los límites. Un escenario donde la obra no desborda el marco: es este último el que la engulle.
El susurro citado es el que pretende enmudecernos, apoyándose en la maquinaria del miedo; tan sofisticada que uno ya se plantea a nivel individual qué va a escribir, qué va a dibujar, qué búsquedas va a realizar en la red o cómo puedes expresarte dentro de los límites del “marco impuesto”,lo que se conoce como el efecto desaliento, el temor de que si al otro se le ha acusado es mejor que uno permanezca en silencio. Una victoria por parte del poder, el cual se reafirma en el momento de estrechez asfixiante de dicho marco: el momento en que la censura se convierte en autocensura, sus mordazas ya están atentando contra nuestro discurrir y, por tanto, conformándonos con una nueva identidad. Esta nueva identidad es la que el Estado espera de nosotros, la que normaliza, generaliza, homogeneiza y, poco a poco, va borrando nuestros rasgos característicos e individuales para convertirnos en máscaras grotescas de lo que algún día fuimos. Un escenario de tibiezas al que nos empuja, sin remedio, la ley de lo “políticamente correcto”.
Así, mi cuestión familiar se convirtió en pregunta través del ejercicio artístico. Pero quizá las cuestiones familiares deben de hacerse más extensas cuando esa legislación inconcreta se utiliza en un estado de alarma. Preguntémonos entonces cuál es la familiaridad a la que alude la de los otros, la de los que tienen la batuta. Quizá su sentimiento de pertenencia respecto a la ambigüedad comenzó hace mucho, hace casi treinta años, con la reforma de la Ley Corcuera o, como algunos llamamos, la ley de la patada en la puerta. En 1992 se aprobaba una medida que daba la autoridad a las fuerzas de seguridad del Estado a entrar en tu casa sin orden o autorización judicial, permitía la entrada en la propiedad privada por el simple hecho de tener sospechas de que alguien pudiera estar cometiendo un delito. Aquello resultó ser de tal despropósito que, al año siguiente, fue declarada como inconstitucional por el tribunal Constitucional y, en consecuencia, quedó anulada. Sin embargo, ahí comenzaron las elucubraciones donde se daba por hecho que para qué habría que molestarse a corroborar unos hechos. El nuevo patrón era la sospecha. Y con ella la anticipación por nuestro bien, por todos y cada uno de nuestros bienes. Allí creo que nació nuestra pérdida de consciencia, la desprogramación de nuestro origen y nuestra constelación familiar. Porque hasta que no nos sean familiares los términos en los que se rige la norma, sólo podremos hacernos eso: más cuestiones.
Videoinstalación, 250 cm x 300 cm x 150 cm , vídeo monocanal 3'05'', 2018.
Para mí el rap es una cuestión familiar. Algunos de los primeros discos que compré fueron los de 7notas7colores, los de Snoop Dog o de 2pac. Crecí con eso: acompañada de los vinilos del barroco de mi madre y de psicodelia setentera de mi padre y, aunque nunca me dió por cantar ni rapear más allá de la ducha, mis hermanos sí lo hacían. Esa cuestión familiar, pese a que mis hermanos ya no hacen sus peleas de gallos, nos sigue entregando al ritual y cuando, por ejemplo, el Tote King da un concierto, mis hermanos y yo nos reunimos cuál sagrada comunión y vamos a jalearle pletóricos de emoción.
Esa familiaridad con este género surgió de una manera muy clara, cuando en mi adolescencia me di cuenta de cuán importante era tener referentes que te ayudasen a cuestionar lo establecido, cuán fundamental es ese resguardo que encuentra uno en la manifestación del otro, ya sea de rabia o alegría, y a través de la cual, por fin, se identifica. O se revuelve. O se pregunta. Comprendí cómo esas letras formaban parte de mi educación, la educación de una persona que entendió lo importante que es tener referentes que te enseñen a cuestionar lo establecido y ser libre.
Esa cuestión familiar, esa cuestión lógica, de cajón, es la que llevó a preguntarme y querer entender cómo era posible que, en este país, se “necesite” criminalizar aquellos discursos críticos con las estructuras de poder.
Era principios de 2018 cuando vi uno de los documentos que más rabia me ha provocado a este respecto: el juicio a Pablo Hasel. Sin embargo la tropelía venía pegando fuerte durante los meses previos: César Strawberry imputado por no sé qué tuits, Facu Díaz debido a unas injurias, Wyoming por otras tantas, Cassandra Vera, Willy Toledo, Abel Azcona,... Incluso le habían “secuestrado” el libro a Nacho Carretero. Es más, la cosa se fue tan de madre, que unos chavales tremendamente ingeniosos, para “recuperarlo” habían creado una app que, a través del texto de “El Quijote”, te permitía encontrar las palabras de “Fariña” y así poder leerlo buceando dentro del clásico fundamental de nuestra literatura reordenado. Pero también, también les apagaron su talentosísima aplicación. Y estas sólo son algunas referencias de aquel momento concreto, porque la lista se haría interminable... ¿Cómo era posible esta caza de brujas? ¿Qué es lo que les asustaba tantísimo para tener que penalizar de una forma tan abrupta a estos creadores? Más allá de que sus manifestaciones sean o no de nuestro agrado, resulta patéticamente preocupante encontrarnos en esta circunstancia en pleno S.XXI, en un país o en un sistema que se refiere a sí mismo como una democracia. Una democracia progresista...
Volviendo a Pablo Hasel, no sé si ustedes han visto sus juicios. Véanlos. Cualquiera de los dos. Ahí podrán encontrarse con un chaval culto y preparado, con diplomacia y corrección, contestando con toda educación a las reprimendas paternalistas acerca de su ideología. Podéis ver estas escenas y diferir mucho sobre su credo y convicciones. Pero aquí no estamos hablando de eso. Aquí hablamos de libertad y libre pensamiento y allí lo que ocurrió fue una encerrona que se erigía gracias a los vacíos de una ley hecha a medida para otra libertad: la de la libre interpretación de sus señorías.
Allí estaba la cuestión, la libre interpretación. ¿Cómo era posible que el código penal incluyese unos artículos que fueran interpretables? Pues sí: ocurría y ocurre. Ocurre, por ejemplo con el artículo 578, al que refiere la “Ley Mordaza”, que resulta ser un artículo que remite a otro y este a otro y a otro y así hasta abrirse en un árbol de más de cuarenta, donde muchos términos contradicen al anterior o juegan con un lenguaje muy ambiguo. Esta ambigüedad lo que provoca es una multiplicidad de acepciones que serán interpretadas según el baremo de la persona que se encargue de tu juicio. Esta treta ininteligible, oda a la ambigüedad, a la acepción múltiple, es donde se construye la máxima de quien entiende la ley, entiende la trampa.
Así que, con esta premisa (ya que la cuestión familiar no sólo como espectadora, sino como creadora que se pregunta dónde están los límites se veía trastocada) me enfrasqué en la tarea de querer tratar de entender ese lenguaje, ese lenguaje en el que se basan los tribunales. Tomé el código penal y, con el asesoramiento de juristas y abogados, traté de asimilarlo y ocurrió lo que antes anticipaba: la indeterminación de artículos que referían a otros y que, en su despliegue, se borraban las concreciones. Quizá para un ejercicio artístico resultaba “interesante” encontrarte un reglamento que casi significase la muerte de la semiótica, casi la decapitación del signo, pero no en una ley que deja de ser concisa. Es imposible saber dónde llegan tus derechos en el momento que los términos dejan de ser concretos: cuando la interpretación empezó a ser tan libre y arbitraria, de repente dejamos de saber de qué estábamos hablando.
Una vez entendido este absurdo, ingenuamente pensé, que debía de existir otra legislación que estuviera por encima de esta y en la que uno pudiera ampararse, como lo es para empezar el artículo número 20 de la Constitución Española en el que se enuncia que “(...) se reconocen y protegen los derechos: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Claro y conciso. Seguí buscando posibles ayudas más, por si acaso la Carta Magna no era suficiente. Encontré aparentemente muchas: el Convenio para la protección de los derechos y libertades fundamentales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Manifiesto en defensa de la libertad de la libertad de expresión y creación y el derecho a protesta, la Declaración internacional de protección para periodistas, etc. Todos ellos claros y concisos, todos ellos contradiciendo a la mordaza . Sin embargo, no sirven para prácticamente nada. ¿Por qué? Es la pescadilla que se muerde la cola: todo se valorará e interpretará en territorio español en tanto en cuanto a la última reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. Nuestro país no goza de una protección en cuestión de libertades de expresión como, por ejemplo, Estados Unidos con su Primera Enmienda, ley que para resumirla en una frase “prohíbe prohibir”... Así que ahí volvemos a empezar: a quien toque interpretar que coja la batuta.
De todo esto nace una pieza con un nombre tan absurdo como la historia que os acabo de explicar “Variaciones en clave sol para formalizaciones de marco in crescendo”, una vídeo instalación que trata de mostrar los vacíos del lenguaje que generan que no sepamos dónde empieza o dónde acaba el marco legal en el que nos encontramos.
Esta pieza está formada por una proyección de vídeo rodeada por un gran número de marcos de tamaños aproximados al DINA4 que la acompañan , ocupando los cuatro laterales del paño vertical donde está proyectado y que se desbordan ocupando también parte del suelo.
Asimismo el vídeo muestra la partitura del himno nacional, también conocido como Marcha Real o Marcha Granadera, extraída del Boletín Oficial del Estado en su adaptación para bandas de música. Sobre dicha partitura aparecen dibujados los rostros de diferentes creadores artísticos que han sido imputados por delitos determinados en la última reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como ley mordaza (en concreto por términos asignados en el artículo 578 del Código Penal). Dicho artículo está adaptado como sonido de la pieza a modo de susurro mientras avanza el vídeo y, a su vez, los dibujos de los retratados se van desdibujando hasta su total disolución, dejando a la vista la partitura.
La proyección del vídeo está rodeada por unos 250 marcos apróximadamente. Los más cercanos al vídeo incluyen diferentes textos de la jurisdicción española, europea e internacional que contradicen la ley mordaza: los anteriormente citados, así como todas las cartas y manifiestos que, en mi empeño, prácticamente no sirven para nada; quedando el resto vacíos.
El marco de marcos de la legalidad, el marco de marcos de archivo, un marco hecho de muchos marcos que encuadran y encorsetan un trabajo como podría ser cualquier otro, dependiendo de la interpretación libre que se haga de ello. Un marco que no es estático, reflejándose este hecho en el gran número de marcos vacíos que también posee la pieza y que puede crecer porque se desconoce dónde se encuentran los límites. Un escenario donde la obra no desborda el marco: es este último el que la engulle.
El susurro citado es el que pretende enmudecernos, apoyándose en la maquinaria del miedo; tan sofisticada que uno ya se plantea a nivel individual qué va a escribir, qué va a dibujar, qué búsquedas va a realizar en la red o cómo puedes expresarte dentro de los límites del “marco impuesto”,lo que se conoce como el efecto desaliento, el temor de que si al otro se le ha acusado es mejor que uno permanezca en silencio. Una victoria por parte del poder, el cual se reafirma en el momento de estrechez asfixiante de dicho marco: el momento en que la censura se convierte en autocensura, sus mordazas ya están atentando contra nuestro discurrir y, por tanto, conformándonos con una nueva identidad. Esta nueva identidad es la que el Estado espera de nosotros, la que normaliza, generaliza, homogeneiza y, poco a poco, va borrando nuestros rasgos característicos e individuales para convertirnos en máscaras grotescas de lo que algún día fuimos. Un escenario de tibiezas al que nos empuja, sin remedio, la ley de lo “políticamente correcto”.
Así, mi cuestión familiar se convirtió en pregunta través del ejercicio artístico. Pero quizá las cuestiones familiares deben de hacerse más extensas cuando esa legislación inconcreta se utiliza en un estado de alarma. Preguntémonos entonces cuál es la familiaridad a la que alude la de los otros, la de los que tienen la batuta. Quizá su sentimiento de pertenencia respecto a la ambigüedad comenzó hace mucho, hace casi treinta años, con la reforma de la Ley Corcuera o, como algunos llamamos, la ley de la patada en la puerta. En 1992 se aprobaba una medida que daba la autoridad a las fuerzas de seguridad del Estado a entrar en tu casa sin orden o autorización judicial, permitía la entrada en la propiedad privada por el simple hecho de tener sospechas de que alguien pudiera estar cometiendo un delito. Aquello resultó ser de tal despropósito que, al año siguiente, fue declarada como inconstitucional por el tribunal Constitucional y, en consecuencia, quedó anulada. Sin embargo, ahí comenzaron las elucubraciones donde se daba por hecho que para qué habría que molestarse a corroborar unos hechos. El nuevo patrón era la sospecha. Y con ella la anticipación por nuestro bien, por todos y cada uno de nuestros bienes. Allí creo que nació nuestra pérdida de consciencia, la desprogramación de nuestro origen y nuestra constelación familiar. Porque hasta que no nos sean familiares los términos en los que se rige la norma, sólo podremos hacernos eso: más cuestiones.
Videoinstalación, 250 cm x 300 cm x 150 cm , vídeo monocanal 3'05'', 2018.